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RESICO · 4 min · Actualizada el 2 de noviembre de 2026

RESICO: cómo facturar a una persona moral y qué te retiene

Cuándo una empresa te retiene 1.25% de ISR y dos terceras partes del IVA, cómo va en tu factura y cómo lo restas, con ejemplos. Con base en la Ley del ISR y la del IVA.

Si estás en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y le facturas a una empresa (persona moral), la empresa te retiene 1.25% de ISR sobre lo que te paga sin IVA, y si le das un servicio profesional o le rentas un bien, además te retiene dos terceras partes del IVA. Las dos retenciones van en tu factura y las restas en tu declaración del mes. Si le vendes productos, solo hay retención de ISR.

Lo básico de las facturas en RESICO (régimen 626, cobrado contra facturado, cancelaciones) está en Facturación en RESICO. Aquí va solo lo que cambia cuando el cliente es persona moral.

Lo que dice la ley

ISR: 1.25%, en todas tus actividades

El artículo 113-J de la Ley del ISR dice que cuando un contribuyente de RESICO realiza actividades empresariales, profesionales o renta bienes a personas morales, estas deben retenerle 1.25% sobre el monto de los pagos, sin considerar el IVA. Da igual si vendes productos, das un servicio o rentas un local. Lo retenido se considera en tu pago mensual: lo restas del ISR que te toca pagar.

Hay una excepción: si te dedicas solo a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y esos ingresos están exentos, la empresa no te retiene, siempre que tu factura diga en la descripción la leyenda que pide la regla 3.13.26 de la RMF 2026.

IVA: dos terceras partes, solo en algunos casos

Las personas morales retienen el IVA que les traslada una persona física cuando reciben de ella servicios personales independientes (servicios profesionales), servicios de comisión o el uso o goce temporal de bienes, es decir, una renta (artículo 1o.-A, fracción II de la Ley del IVA). La retención es de dos terceras partes del IVA trasladado y efectivamente pagado (artículo 3, fracción I del Reglamento de la Ley del IVA).

  • Venta de productos: no hay retención de IVA, solo la de ISR.
  • Servicio que es actividad empresarial: la ley considera "personal" un servicio que no tiene la naturaleza de actividad empresarial (artículo 14, último párrafo de la Ley del IVA). Si tu servicio es parte de una actividad empresarial y no un servicio profesional, esa retención no aplica. Si no tienes claro en cuál caes, revísalo con tu contador.
  • Autotransporte de carga: la retención es de 4% del valor, no de dos terceras partes (artículo 3, fracción II del Reglamento).
  • Renta de casa habitación: no causa IVA (artículo 20, fracción II de la Ley del IVA), así que no hay IVA que retener.

Si tu cliente es una persona física, no te retiene ni ISR ni IVA.

Ejemplo: la misma factura, servicio o producto

Ana está en RESICO y le factura $20,000 más IVA a una empresa.

Si es un servicio profesional

  • Subtotal: $20,000.00
  • IVA trasladado (16%): $3,200.00
  • ISR retenido (1.25% de $20,000): −$250.00
  • IVA retenido (dos terceras partes de $3,200): −$2,133.33
  • Total que le depositan: $20,816.67

Si es una venta de productos

  • Subtotal: $20,000.00
  • IVA trasladado (16%): $3,200.00
  • ISR retenido (1.25%): −$250.00
  • Total que le depositan: $22,950.00

Cómo va en la factura

En el CFDI, cada retención va en el concepto, con el impuesto 001 (ISR) o 002 (IVA) del catálogo del SAT y tipo de factor Tasa. La tasa de ISR es la del 1.25%; la de IVA, las dos terceras partes del 16%.

Tu factura puede servir de constancia de retenciones

La ley pide que la empresa te dé un comprobante con lo que te retuvo. Según la regla 3.13.13 de la RMF 2026, la empresa puede no dártelo si tú le emites una factura que señale expresamente el impuesto retenido. Esa factura te sirve como comprobante para restar la retención. Por eso conviene que las retenciones siempre vayan en tu factura.

La empresa entera lo retenido a más tardar el día 17 del mes siguiente (artículo 113-J y regla 3.13.14). Eso no cambia tu plazo: tu declaración también vence el 17, con los días extra que te tocan según tu RFC (ver el calendario fiscal 2026).

Cómo lo restas en tu declaración

Supón que en octubre Ana cobró $40,000: los $20,000 del servicio a la empresa y $20,000 de clientes personas físicas. No tuvo IVA acreditable.

  • ISR: $40,000 cae en el renglón de hasta $50,000, con tasa de 1.10%: $440. Menos los $250 retenidos, paga $190.
  • IVA: trasladó $6,400. Menos los $2,133 que le retuvieron (la Ley del IVA, artículo 5o.-D, permite restar el impuesto retenido en el mes), paga $4,267.

Si ese mes solo hubiera cobrado los $20,000 de la empresa, su ISR sería 1.00%, o sea $200, y la retención de $250 sería mayor: le quedarían $50 a favor. Es común en RESICO cuando casi todos tus clientes son empresas. Cómo usar ese saldo, en la tabla de ISR de RESICO 2026.

Errores comunes

  • Calcular el 1.25% sobre el total con IVA. Es sobre lo que te pagan sin IVA.
  • Poner retención de IVA en una venta de productos. La retención de dos terceras partes es para servicios profesionales, comisiones y rentas.
  • No restar las retenciones en tu declaración. Si no las restas, pagas dos veces el mismo impuesto.
  • Dejar la retención fuera de la factura. Entonces dependes de que la empresa te dé su comprobante de retenciones.

Fuentes

Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de tu contador.

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