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RESICO · 5 min · Actualizada el 28 de octubre de 2026

¿Qué se puede deducir en RESICO? ISR, IVA, gasolina y auto

Por qué en RESICO no restas gastos al ISR, qué IVA sí acreditas y qué pasa con la gasolina, el auto y las deducciones personales. Con base en la RMF 2026.

En el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no deduces nada para el ISR: pagas sobre lo que cobraste sin aplicar deducción alguna (artículo 113-E de la Ley del ISR), y tampoco puedes aplicar deducciones personales. Lo que sí puedes aprovechar de tus gastos es el IVA: el que pagas en las compras de tu negocio lo restas del IVA que cobras, siempre que el gasto sea deducible según la Ley del ISR (regla 3.13.18 de la RMF 2026).

ISR: tus gastos no cambian lo que pagas

Tu ISR del mes es lo que cobraste, sin IVA y amparado por factura, por la tasa de la tabla. Gastes mucho o poco, el ISR es el mismo. Si cobras $40,000 en un mes, pagas 1.10%: $440, tengas o no gastos. La tabla completa está en Tabla de ISR de RESICO 2026.

Aun así, la ley te obliga a conservar las facturas de tus gastos e inversiones (artículo 113-G, fracción IV), y las necesitas para el IVA.

IVA: lo que sí puedes restar

Acreditar el IVA quiere decir restar el IVA que pagaste en tus compras del IVA que cobraste a tus clientes. La regla 3.13.18 te deja hacerlo si el gasto es deducible para el ISR, aunque en RESICO no lo restes en tu pago mensual. En la práctica, el gasto tiene que cumplir lo que pide la ley para ser deducible:

  • Ser estrictamente indispensable para tu actividad (artículo 5o., fracción I de la Ley del IVA, y 105, fracción II de la Ley del ISR). La comida de tu familia o la ropa de diario no lo son.
  • Estar pagado. El IVA se acredita en el mes en que lo pagaste (artículo 5o., fracción III de la Ley del IVA).
  • Tener factura con el IVA por separado (artículo 5o., fracción II de la Ley del IVA), a tu RFC, con régimen 626 y un uso de gasto o inversión, como G01 (mercancías), G03 (gastos en general) o I03 (equipo de transporte).
  • Pagar con banco si pasa de $2,000: transferencia, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o monedero electrónico autorizado (artículo 27, fracción III de la Ley del ISR).

¿Y la gasolina?

Para el ISR, no. Para el IVA, sí, si la usas para tu actividad y cumples dos condiciones de la misma fracción III del artículo 27:

  • La pagas con transferencia, cheque, tarjeta o monedero electrónico aunque sea menos de $2,000. La gasolina pagada en efectivo no cumple.
  • La factura trae el permiso vigente del proveedor de combustible.

¿Y un auto?

Para el ISR, tampoco. Para el IVA, sí, si el auto es indispensable para tu actividad. Pero la Ley del ISR solo deja deducir un automóvil hasta $175,000 ($250,000 si es eléctrico, incluidos los que además tienen motor de combustión) (artículo 36, fracción II), y cuando un gasto es deducible solo en parte, el IVA se acredita en esa misma proporción (artículo 5o., fracción I de la Ley del IVA).

Ejemplo: compras un auto de gasolina de $350,000 más $56,000 de IVA. Es deducible hasta $175,000, la mitad de su precio, así que puedes acreditar la mitad del IVA: $28,000. Los otros $28,000 son costo tuyo.

Un IVA así de grande te puede dejar saldo a favor. La Ley del IVA (artículo 6o.) te deja acreditarlo en los meses siguientes hasta agotarlo o pedir la devolución de todo el saldo.

Ejemplo de un mes

Haces diseño gráfico en RESICO. En octubre cobraste $40,000 más $6,400 de IVA a personas físicas, que no te retienen nada. Tus gastos del mes:

  • Renta de tu oficina: $8,000 más $1,280 de IVA, pagada por transferencia. Sí acreditas $1,280.
  • Gasolina para visitar clientes: $1,500 más $240 de IVA, pagada con tarjeta. Sí acreditas $240.
  • Súper de la casa: $2,000 más $320 de IVA. No: no es indispensable para tu actividad.

IVA a pagar: $6,400 − $1,280 − $240 = $4,880. ISR: $40,000 × 1.10% = $440, igual que si no hubieras gastado nada.

Deducciones personales: no en RESICO

El SAT lo dice en su sitio de deducciones personales: no pueden aplicarlas quienes perciben ingresos de RESICO. Además, el catálogo de usos del CFDI no deja pedir los usos D01 a D10 (médicos, colegiaturas, intereses de la hipoteca y demás) con régimen 626.

Si además tienes sueldos, la factura de un gasto personal sí se puede pedir con 605 y D01. Pero si puedes aplicarla en tu anual de sueldos teniendo también RESICO, no hay un criterio oficial claro: el sitio del SAT dice que no, sin distinguir si también tienes sueldos.

Lo que más se complica

  • Pedir la factura con un uso equivocado. Con 626 solo caben los usos de gastos e inversiones (G01 a G03, I01 a I08), S01 y CP01 (pagos). Más sobre los datos de tus facturas en Facturación en RESICO.
  • Pagar en efectivo. Si pagas en efectivo la gasolina, sea del monto que sea, o cualquier gasto de más de $2,000, pierdes ese IVA acreditable.
  • Confiar en la precarga. El SAT precarga como acreditable solo el IVA de facturas recibidas de pago en una sola exhibición (PUE), pagadas por banco y con uso G01 o G03, más los complementos de pago del mes.
  • La reforma de 2027. Los diputados aprobaron el 13 de octubre de 2026 que RESICO pueda optar por pagar un IVA de 7% sobre lo cobrado, sin acreditar el IVA de sus gastos. Al 28 de octubre no ha salido en el DOF, así que hoy no aplica. Te contamos en qué va en RESICO 2027.

Fuentes

Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de tu contador.

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