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RESICO · 3 min · Actualizada el 26 de octubre de 2026

¿RESICO presenta declaración anual? No, salvo dos casos

Por qué en RESICO el pago mensual es definitivo, cuándo sí presentas anual (sueldos, intereses o copropiedad) y qué pasa con la PTU. Con base en la RMF 2026.

No. Si eres persona física en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), tus pagos mensuales son definitivos y no presentas declaración anual por tus ingresos de RESICO. Lo dice la regla 3.13.7 de la RMF 2026. Hay dos excepciones: si además tienes sueldos o intereses, la anual por esos ingresos va aparte; y si tienes bienes en copropiedad, puedes elegir presentarla.

Lo que dice la regla

La Ley del ISR sí pide una declaración anual a RESICO, en abril del año siguiente (artículos 113-E, 113-F y 113-G, fracción VII). Pero la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), las reglas que publica el SAT cada año, te releva de ella. La regla 3.13.7 dice que el pago mensual será definitivo y que quedas relevado de la anual "únicamente por los ingresos que correspondan al Régimen Simplificado de Confianza".

Definitivo quiere decir que lo que pagaste en un mes ya no se vuelve a calcular. No hay un ajuste al final del año que sume tus ingresos y te cobre o te devuelva la diferencia.

Es una regla de la RMF, no de la ley

El texto es el mismo en la RMF 2025 y en la RMF 2026. Como la RMF se publica cada año, conviene revisar que la RMF 2027 lo repita. La ley, por su lado, sigue diciendo que hay anual.

Ejemplo

Laura es diseñadora en RESICO. En enero cobró $24,000 sin IVA y pagó 1.00%: $240. En febrero cobró $52,000 y pagó 1.50%: $780. Así sigue todo el año, con la tabla mensual de ISR. En abril no presenta nada por esos ingresos: cada pago mensual ya fue el impuesto final de su mes. Tampoco puede promediar un mes caro con uno barato para pagar menos.

Cuándo sí presentas declaración anual

Si también tienes sueldos o intereses

Puedes estar en RESICO y tener un empleo o intereses del banco al mismo tiempo, siempre que todo junto no pase de $3,500,000 al año (Ley del ISR, artículo 113-E). La regla 3.13.8 de la RMF 2026 dice que en ese caso calculas por separado el impuesto anual de tus sueldos e intereses. Lo de RESICO no se mezcla.

Cuándo tienes que presentar esa anual lo dicen las reglas de sueldos e intereses de la ley. Por ejemplo, la pide si trabajaste con dos o más patrones al mismo tiempo, si dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre o si tus sueldos del año pasaron de $400,000 (artículo 98, fracción III). Se presenta en abril del año siguiente (artículo 150).

Si tienes bienes en copropiedad

Si rentas un inmueble o tienes un negocio junto con otras personas y un representante común paga por todos (reglas 3.13.20 y 3.13.21), puedes optar por presentar la anual. No es obligatorio. En ella cada copropietario toma su parte de los ingresos cobrados y resta, en esa misma parte, el ISR que pagó el representante cada mes y las retenciones que les hicieron.

Lo que más se complica

  • "Si no presento la anual, ¿me sacan de RESICO?" La ley dice que no presentar la anual te saca del régimen (artículo 113-I). Pero la anual de la que te releva la regla 3.13.7 es justo la de los artículos 113-F y 113-G, fracción VII. Lo que sí te saca es omitir tres o más pagos mensuales en el año.
  • Si tienes trabajadores. La regla aclara que no presentar la anual no te quita la obligación de calcular la renta gravable para el reparto de utilidades (PTU) cuando te corresponda (artículo 113-G, último párrafo). Para ese cálculo sí restas los gastos indispensables que pagaste en el año.
  • Un error en un mes ya no se compensa en abril. Como no hay anual, no hay un cierre del año que lo arregle. Por eso importa que tus facturas de RESICO estén bien desde el principio: la declaración mensual viene prellenada con ellas.

Fuentes

Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de tu contador.

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