Tus declaraciones mensuales vencen el día 17 del mes siguiente, pero, según el sexto número de tu RFC tienes de uno a cinco días hábiles más. Para lo que queda de 2026, la declaración de octubre vence entre el 18 y el 24 de noviembre y la de noviembre entre el 18 y el 24 de diciembre. La anual de 2026 de personas físicas se presenta en abril de 2027.
La regla: día 17 del mes siguiente
La Ley del ISR y la Ley del IVA ponen el mismo plazo para los pagos de cada mes: a más tardar el día 17 del mes siguiente. Así pasa en RESICO (artículo 113-E; cuánto pagas, en la tabla de ISR de RESICO 2026), en actividad empresarial y profesional (artículo 106), en arrendamiento (artículo 116, que también permite pagos trimestrales) y en el IVA mensual (artículo 5o.-D de la Ley del IVA).
Si el último día del plazo es inhábil, se corre al siguiente día hábil (artículo 12 del Código Fiscal). Son inhábiles los sábados, los domingos, el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 y el 5 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre y el 25 de diciembre. En 2026, el SAT también declaró inhábiles el 2 y el 3 de abril (regla 2.1.6 de la Miscelánea).
Las vacaciones del SAT no te dan más tiempo: el mismo artículo 12 dice que, para presentar declaraciones y pagar, esos días cuentan como hábiles.
Los días extra según tu RFC
El artículo 5.1 del decreto de beneficios fiscales (DOF, 26 de diciembre de 2013) deja presentar las declaraciones que vencen el día 17, de impuestos propios o de retenciones, unos días después, según el sexto dígito numérico del RFC:
- 1 y 2: día 17 más un día hábil.
- 3 y 4: día 17 más dos días hábiles.
- 5 y 6: día 17 más tres días hábiles.
- 7 y 8: día 17 más cuatro días hábiles.
- 9 y 0: día 17 más cinco días hábiles.
Cuenta solo los números, no las letras. En el RFC PELJ851123AB4 los números son 851123: el sexto es 3, así que tiene dos días hábiles más.
El decreto aplica a personas físicas y morales, con excepciones: no aplica a quienes dictaminan sus estados financieros por contador público (artículo 32-A del Código Fiscal), a los contribuyentes del artículo 32-H del mismo Código, a la Federación, los estados y sus organismos y empresas, a los partidos políticos ni a otros casos de la lista del decreto.
Lo que queda de 2026
Declaración de octubre (se presenta en noviembre)
- Sin días extra: martes 17 de noviembre.
- RFC con 1 o 2: miércoles 18 de noviembre.
- RFC con 3 o 4: jueves 19 de noviembre.
- RFC con 5 o 6: viernes 20 de noviembre.
- RFC con 7 u 8: lunes 23 de noviembre.
- RFC con 9 o 0: martes 24 de noviembre.
El 20 de noviembre es día hábil: el descanso que marca el Código Fiscal es el tercer lunes del mes, que en 2026 es el 16.
Declaración de noviembre (se presenta en diciembre)
- Sin días extra: jueves 17 de diciembre.
- RFC con 1 o 2: viernes 18 de diciembre.
- RFC con 3 o 4: lunes 21 de diciembre.
- RFC con 5 o 6: martes 22 de diciembre.
- RFC con 7 u 8: miércoles 23 de diciembre.
- RFC con 9 o 0: jueves 24 de diciembre.
Al 30 de octubre, el SAT no ha publicado su periodo de vacaciones de diciembre de 2026. Aunque lo publique, esos días cuentan como hábiles para declarar.
Declaración de diciembre (se presenta en enero de 2027)
El 17 de enero de 2027 es domingo, así que sin días extra vence el lunes 18 de enero. Contando los días hábiles desde el 17: RFC con 1 o 2, lunes 18; con 3 o 4, martes 19; con 5 o 6, miércoles 20; con 7 u 8, jueves 21; con 9 o 0, viernes 22.
El decreto no dice cómo se cuentan los días extra cuando el 17 es inhábil, y no encontramos un criterio oficial que lo resuelva. Contar desde el 17 es la lectura que nunca te deja tarde. Además, la Miscelánea de 2027 puede declarar días inhábiles nuevos: actualizaremos esta guía en enero.
¿Y si tu fecha cae en viernes?
El artículo 12 del Código Fiscal también prorroga al siguiente día hábil el plazo que termina en viernes cuando el pago se hace ante los bancos autorizados. No encontramos un criterio oficial que diga si se suma a los días del decreto, así que las fechas de arriba no la aplican: si pagas en la fecha de la lista, vas a tiempo.
La declaración anual
- Personas físicas: en el mes de abril del año siguiente (artículo 150 de la Ley del ISR). La del ejercicio 2026 se presenta del 1 al 30 de abril de 2027. Lo que cobras en RESICO no va en la anual, porque el pago mensual es definitivo: te lo explicamos en ¿RESICO presenta declaración anual?
- Personas morales: dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio (artículos 9 y 76, fracción V). Para el ejercicio 2026, a más tardar el 31 de marzo de 2027.
Los días extra del RFC no aplican a la anual: el decreto habla solo de las declaraciones que vencen el día 17.
El calendario de 2027
La regla del 17 y los días extra siguen igual mientras no cambien la ley o el decreto. Los días inhábiles del Código Fiscal ya se saben: en 2027 caen el viernes 1 de enero, el lunes 1 de febrero, el lunes 15 de marzo, el 1 y el 5 de mayo, el 16 de septiembre, el lunes 15 de noviembre y el 25 de diciembre. Los que agregue el SAT salen en la Miscelánea de 2027, que se publica a fin de año.
Errores comunes
- Contar el sexto carácter en vez del sexto número. Las letras del principio no cuentan.
- Contar los sábados y domingos. Los días extra son hábiles: si el 17 cae en jueves y tienes cuatro días más, tu fecha es el miércoles siguiente, no el lunes.
Fuentes
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 9, 76, fracción V, 106, 113-E, 116 y 150 (Cámara de Diputados, última reforma DOF 01-04-2024)
- Ley del IVA, artículo 5o.-D (Cámara de Diputados, última reforma DOF 12-11-2021)
- Código Fiscal de la Federación, artículo 12 (Cámara de Diputados, última reforma DOF 09-04-2026)
- Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF, 26 de diciembre de 2013), artículo 5.1
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, regla 2.1.6, compilada con la Primera Resolución de Modificaciones (DOF, 9 de julio de 2026) y hasta la Tercera
Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de tu contador.