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RESICO · 4 min · Actualizada el 19 de octubre de 2026

RESICO 2027: tope de 5 millones e IVA de 7%, en qué va la reforma

Qué aprobaron los diputados para RESICO en 2027, qué falta para que sea ley y cómo funcionaría el IVA de 7%, con ejemplo. Con base en los dictámenes oficiales.

Todavía no es ley. Al 19 de octubre de 2026, la reforma que sube el tope de RESICO a $5,000,000 y la opción de pagar el IVA al 7% ya las aprobó la Cámara de Diputados, pero falta que las vote el Senado y que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Mientras eso no pase, en RESICO siguen las reglas de hoy: tope de $3,500,000 e IVA normal.

En qué va la reforma

  • 8 de septiembre de 2026: el Ejecutivo presentó la iniciativa de reforma a la Ley del ISR, como parte del Paquete Económico 2027, que también trae la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2027.
  • Octubre de 2026: la Cámara de Diputados aprobó las dos y las mandó al Senado. Su Gaceta registra la votación en lo general de ambas el martes 13 de octubre.
  • Lo que falta: que el Senado las apruebe y que se publiquen en el DOF. El Senado todavía puede cambiar el texto.

Tope de RESICO: de 3.5 a 5 millones

Hoy puedes estar en RESICO si tus ingresos del año anterior no pasaron de $3,500,000 (artículo 113-E de la Ley del ISR). El texto aprobado por Diputados cambia esa cantidad a cinco millones de pesos, y el decreto entraría en vigor el 1 de enero de 2027. Para personas morales en RESICO, el tope pasaría de $35 a $50 millones (artículo 206).

Lo que no cambia en el texto aprobado:

  • Las tasas. La tabla mensual es la misma, de 1.00% a 2.50%. Solo el último renglón llega ahora a $5,000,000.
  • La retención del 1.25% que te hacen las personas morales (artículo 113-J) no se toca. Te la explicamos en la guía de facturación en RESICO.
  • Te sigues saliendo si en el año pasas del tope (con la reforma, $5,000,000), si incumples las obligaciones de RESICO o si dejas de presentar tres o más declaraciones mensuales en el año.

Un cambio más: hoy, si te sacan de RESICO por incumplir, ya no puedes volver. El texto aprobado reescribe ese párrafo: podrías volver a partir del año siguiente si tus ingresos del año anterior no pasaron de $5,000,000 y estás al corriente con tus obligaciones.

Ejemplo: en 2026 cobraste $4,000,000. Con la ley de hoy, en 2027 no podrías estar en RESICO. Si la reforma se publica así, sí podrías, porque no pasaste de $5,000,000. Cobrando $333,333 en un mes, tu ISR sería 2.50%: $8,333. Antes de pedir el cambio de régimen, revisa las reglas del SAT para 2027.

IVA de 7%: una opción, no una obligación

La propuesta está en la LIF 2027 (artículo 25, fracción XVIII, del dictamen aprobado). Quien está en RESICO podría elegir pagar su IVA aplicando el 7% al total de lo que cobró en el mes por actividades gravadas, en lugar de la cuenta normal (IVA que cobraste menos IVA que pagaste en tus gastos). Las condiciones:

  • A tu cliente le sigues cobrando el IVA normal. Tus facturas, incluida la factura global, siguen llevando el 16% donde corresponda. La diferencia entre lo que cobras de IVA y el 7% que pagas no cuenta como ingreso para el ISR.
  • No acreditas nada. El IVA que pagaste en tus compras ya no se resta.
  • Sí restas el IVA que te retuvieron en el mes.
  • Es por meses completos y no se cambia en el año. Si sales de RESICO, la opción termina ese mismo mes.
  • Hay que avisar al SAT dentro de los 30 días siguientes al primer cobro del año, como digan sus reglas.
  • Se paga cada mes y es definitivo, en los mismos plazos que hoy.
No es un IVA de 7% para tus clientes

Tus clientes seguirían pagando 16%. El 7% es lo que tú le pagarías al SAT sobre lo que cobraste, sin restar el IVA de tus gastos.

Ejemplo: ¿te convendría?

Eres diseñadora en RESICO. En un mes cobras $100,000 más $16,000 de IVA. Tus gastos del negocio con factura son $20,000 más $3,200 de IVA. Nadie te retiene.

  • Hoy: $16,000 − $3,200 = $11,200 de IVA a pagar.
  • Con la opción del 7%: $100,000 × 7% = $7,000.

La cuenta cambia si gastas mucho. Con la opción pagas el 7% de lo que cobras; con la cuenta normal pagas el 16% menos el IVA de tus gastos. Las dos dan igual cuando el IVA de tus gastos es el 9% de lo que cobras. En este ejemplo, eso pasa con gastos de $56,250 más IVA ($9,000 de IVA). Si gastas más que eso, te conviene la cuenta normal.

Lo que todavía no está claro

  • Si te retienen mucho IVA. Si cobras honorarios o rentas a empresas, te retienen dos terceras partes del IVA: 10.67% de lo que cobras, más que el 7%. El texto aprobado dice que restas lo retenido, pero no dice qué pasa con la diferencia. No hay un criterio oficial que lo resuelva todavía.
  • Los detalles del aviso y del cambio de régimen los fijará el SAT en sus reglas.
  • El texto final. El Senado puede aprobarlo igual o con cambios. Cuando salga en el DOF, actualizamos esta guía.

Fuentes

Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de tu contador.

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