Todavía no es ley. Al 19 de octubre de 2026, la reforma que sube el tope de RESICO a $5,000,000 y la opción de pagar el IVA al 7% ya las aprobó la Cámara de Diputados, pero falta que las vote el Senado y que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Mientras eso no pase, en RESICO siguen las reglas de hoy: tope de $3,500,000 e IVA normal.
En qué va la reforma
- 8 de septiembre de 2026: el Ejecutivo presentó la iniciativa de reforma a la Ley del ISR, como parte del Paquete Económico 2027, que también trae la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2027.
- Octubre de 2026: la Cámara de Diputados aprobó las dos y las mandó al Senado. Su Gaceta registra la votación en lo general de ambas el martes 13 de octubre.
- Lo que falta: que el Senado las apruebe y que se publiquen en el DOF. El Senado todavía puede cambiar el texto.
Tope de RESICO: de 3.5 a 5 millones
Hoy puedes estar en RESICO si tus ingresos del año anterior no pasaron de $3,500,000 (artículo 113-E de la Ley del ISR). El texto aprobado por Diputados cambia esa cantidad a cinco millones de pesos, y el decreto entraría en vigor el 1 de enero de 2027. Para personas morales en RESICO, el tope pasaría de $35 a $50 millones (artículo 206).
Lo que no cambia en el texto aprobado:
- Las tasas. La tabla mensual es la misma, de 1.00% a 2.50%. Solo el último renglón llega ahora a $5,000,000.
- La retención del 1.25% que te hacen las personas morales (artículo 113-J) no se toca. Te la explicamos en la guía de facturación en RESICO.
- Te sigues saliendo si en el año pasas del tope (con la reforma, $5,000,000), si incumples las obligaciones de RESICO o si dejas de presentar tres o más declaraciones mensuales en el año.
Un cambio más: hoy, si te sacan de RESICO por incumplir, ya no puedes volver. El texto aprobado reescribe ese párrafo: podrías volver a partir del año siguiente si tus ingresos del año anterior no pasaron de $5,000,000 y estás al corriente con tus obligaciones.
Ejemplo: en 2026 cobraste $4,000,000. Con la ley de hoy, en 2027 no podrías estar en RESICO. Si la reforma se publica así, sí podrías, porque no pasaste de $5,000,000. Cobrando $333,333 en un mes, tu ISR sería 2.50%: $8,333. Antes de pedir el cambio de régimen, revisa las reglas del SAT para 2027.
IVA de 7%: una opción, no una obligación
La propuesta está en la LIF 2027 (artículo 25, fracción XVIII, del dictamen aprobado). Quien está en RESICO podría elegir pagar su IVA aplicando el 7% al total de lo que cobró en el mes por actividades gravadas, en lugar de la cuenta normal (IVA que cobraste menos IVA que pagaste en tus gastos). Las condiciones:
- A tu cliente le sigues cobrando el IVA normal. Tus facturas, incluida la factura global, siguen llevando el 16% donde corresponda. La diferencia entre lo que cobras de IVA y el 7% que pagas no cuenta como ingreso para el ISR.
- No acreditas nada. El IVA que pagaste en tus compras ya no se resta.
- Sí restas el IVA que te retuvieron en el mes.
- Es por meses completos y no se cambia en el año. Si sales de RESICO, la opción termina ese mismo mes.
- Hay que avisar al SAT dentro de los 30 días siguientes al primer cobro del año, como digan sus reglas.
- Se paga cada mes y es definitivo, en los mismos plazos que hoy.
Tus clientes seguirían pagando 16%. El 7% es lo que tú le pagarías al SAT sobre lo que cobraste, sin restar el IVA de tus gastos.
Ejemplo: ¿te convendría?
Eres diseñadora en RESICO. En un mes cobras $100,000 más $16,000 de IVA. Tus gastos del negocio con factura son $20,000 más $3,200 de IVA. Nadie te retiene.
- Hoy: $16,000 − $3,200 = $11,200 de IVA a pagar.
- Con la opción del 7%: $100,000 × 7% = $7,000.
La cuenta cambia si gastas mucho. Con la opción pagas el 7% de lo que cobras; con la cuenta normal pagas el 16% menos el IVA de tus gastos. Las dos dan igual cuando el IVA de tus gastos es el 9% de lo que cobras. En este ejemplo, eso pasa con gastos de $56,250 más IVA ($9,000 de IVA). Si gastas más que eso, te conviene la cuenta normal.
Lo que todavía no está claro
- Si te retienen mucho IVA. Si cobras honorarios o rentas a empresas, te retienen dos terceras partes del IVA: 10.67% de lo que cobras, más que el 7%. El texto aprobado dice que restas lo retenido, pero no dice qué pasa con la diferencia. No hay un criterio oficial que lo resuelva todavía.
- Los detalles del aviso y del cambio de régimen los fijará el SAT en sus reglas.
- El texto final. El Senado puede aprobarlo igual o con cambios. Cuando salga en el DOF, actualizamos esta guía.
Fuentes
- Cámara de Diputados: dictamen de reforma a la Ley del ISR para 2027 (Gaceta Parlamentaria 7145-IV-1, 13 de octubre de 2026), artículos 113-E, 113-F, 113-H y 206 y transitorio único; en trámite, falta el Senado
- Cámara de Diputados: dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación para 2027 (Gaceta Parlamentaria 7145-IV-2, 13 de octubre de 2026), artículo 25, fracción XVIII; en trámite, falta el Senado
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 113-E a 113-J (Cámara de Diputados, última reforma DOF 01-04-2024)
Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de tu contador.