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RESICO · 6 min · Actualizada el 13 de octubre de 2026

Facturación en RESICO: lo que cambia en tus facturas

Por qué en RESICO todo depende de tus facturas: qué régimen pones, cuándo te retienen ISR e IVA, qué pasa si cancelas y qué te puede sacar del régimen. Con base en la Ley del ISR y la RMF 2026.

En el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), las personas físicas pagan el ISR sobre sus ingresos cobrados y amparados por facturas, sin restar ningún gasto (artículo 113-E de la Ley del ISR). Eso quiere decir que tus facturas no son un trámite aparte: son la base con la que se calcula tu impuesto.

La regla de oro: todo lo que cobras va facturado

La Ley del ISR (artículo 113-G) te pide dos cosas:

  • Tener factura por todos tus ingresos cobrados, no solo por los de quien te la pide.
  • Darle su factura a cada cliente que la pida y, por las ventas en las que nadie la pidió, emitir una factura global. En RESICO la global es mensual y lleva solo el monto total del mes; lo explicamos en la guía Factura global en RESICO.
Lo que no se factura puede sacarte del régimen

Si el SAT detecta que cobraste sin emitir factura, dejas de tributar en RESICO y pasas al régimen general (artículo 113-G, fracción VI). La factura global existe justo para que ninguna venta se quede fuera.

Qué cambia en tus facturas

Tu régimen

Como emisor pones el régimen 626 Régimen Simplificado de Confianza. Los datos de tu cliente van igual que en cualquier factura: su RFC, su nombre como aparece en su constancia, su código postal, su régimen y el uso que le dará.

Si le facturas a una persona moral: retenciones

Cuando tu cliente es una empresa (persona moral), te retiene parte de los impuestos:

  • ISR: 1.25% de lo que te paga, sin contar el IVA (artículo 113-J). Aplica a tus actividades empresariales, profesionales y de arrendamiento.
  • IVA: dos terceras partes del IVA que le trasladas, cuando le das servicios profesionales, servicios de comisión o le rentas un bien (artículo 1o.-A de la Ley del IVA y artículo 3 de su Reglamento). Si le vendes productos, no hay retención de IVA.

Un ejemplo con un servicio profesional de $10,000 a una empresa:

  • Subtotal: $10,000.00
  • IVA trasladado (16%): $1,600.00
  • ISR retenido (1.25%): −$125.00
  • IVA retenido (dos terceras partes): −$1,066.67
  • Total que te depositan: $10,408.33

Pon las retenciones en tu factura. Así, la empresa puede no darte una constancia de retenciones aparte: tu propia factura te sirve como comprobante de lo que te retuvieron (regla 3.13.13 de la RMF 2026). Lo que te retienen se resta de tu pago mensual.

Si tu cliente es una persona física, no te retiene nada.

Pagas sobre lo cobrado, no sobre lo facturado

El ISR de RESICO se calcula sobre las facturas efectivamente cobradas. Si facturas a crédito o en parcialidades (método de pago PPD), el ingreso cuenta cuando te pagan, y para eso emites el complemento de pago.

Tu declaración mensual, que se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente, viene prellenada con tus facturas de ingreso, egreso y pago del periodo (regla 3.13.7). Según esa misma regla, en la RMF 2026 esos pagos mensuales son definitivos y ya no presentas declaración anual por tus ingresos de RESICO.

La tasa depende de cuánto cobraste en el mes:

  • Hasta $25,000: 1.00%
  • Hasta $50,000: 1.10%
  • Hasta $83,333.33: 1.50%
  • Hasta $208,333.33: 2.00%
  • Hasta $3,500,000: 2.50%

Cuidado al cancelar

Cancelar una factura baja tus ingresos, así que la ley en RESICO es estricta: si cancelas una factura a la que tu cliente ya le dio efectos fiscales, se considera como si declararas ingresos menores a los reales, lo que el Código Fiscal equipara a defraudación fiscal (artículo 113-F de la Ley del ISR y 109, fracción I del Código Fiscal). Cancela solo cuando de verdad haya un error, y vuelve a emitir la correcta.

La factura global de RESICO se puede cancelar a más tardar el último día de abril del año siguiente al que la emitiste (regla 3.13.29).

Tus gastos también necesitan factura

En RESICO no restas gastos para calcular el ISR, pero la ley sí te pide obtener y guardar las facturas de tus gastos e inversiones (artículo 113-G, fracción IV). Además, el IVA que pagas en tus compras sí lo puedes acreditar contra el que cobras, y para eso necesitas esas facturas.

Lo que te puede sacar de RESICO

  • Pasar de $3,500,000 de ingresos en el año.
  • Dejar de presentar tres o más pagos mensuales en un año, seguidos o no (artículo 113-I).
  • Que el SAT detecte ingresos sin factura.

Si sales por incumplir tus obligaciones, ya no puedes volver al régimen (artículo 113-E). Por eso conviene que la facturación no dependa de acordarte: que cada venta tenga su factura y que la global salga sola cada mes.

Fuentes

Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de tu contador.

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