En el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) pagas de ISR entre 1.00% y 2.50% de lo que cobraste en el mes, según cuánto haya sido. La tasa se aplica a todo lo que cobraste, sin IVA y sin restar gastos. Si cobras $40,000 en un mes, pagas 1.10%: $440. La tabla está en el artículo 113-E de la Ley del ISR y es la misma en 2026.
La tabla mensual de 2026
Ingresos del mes, efectivamente cobrados, sin IVA:
- Hasta $25,000.00: 1.00%
- Hasta $50,000.00: 1.10%
- Hasta $83,333.33: 1.50%
- Hasta $208,333.33: 2.00%
- Hasta $3,500,000.00: 2.50%
A diferencia de la tabla de sueldos, aquí no hay cuota fija ni se calcula por escalones. Buscas en qué renglón cae lo que cobraste en el mes y esa tasa se aplica a todo el monto.
Qué cuenta como ingreso del mes
La ley dice que el pago mensual se calcula con los ingresos de tu actividad que cumplan tres cosas:
- Que ya los cobraste. Cuenta lo que te pagaron en el mes, no lo que facturaste. Si facturaste con pago en parcialidades o diferido (PPD) y te pagan después, el ingreso cuenta cuando te pagan.
- Que tienen factura. Los ingresos deben estar amparados por un CFDI.
- Sin IVA y sin deducciones. Usas el subtotal, no el total con IVA, y no restas ningún gasto.
Pagas a más tardar el día 17 del mes siguiente. La declaración viene prellenada con tus facturas de ingreso, egreso y pago del periodo (regla 3.13.7 de la RMF 2026).
Un ejemplo por cada renglón
- Cobraste $18,000 → 1.00% → pagas $180.
- Cobraste $40,000 → 1.10% → pagas $440.
- Cobraste $70,000 → 1.50% → pagas $1,050.
- Cobraste $150,000 → 2.00% → pagas $3,000.
- Cobraste $250,000 → 2.50% → pagas $6,250.
Si le facturas a empresas: la retención del 1.25%
Cuando una persona moral te paga, te retiene 1.25% de lo que te paga, sin contar el IVA (artículo 113-J). Esa retención cuenta para tu pago mensual: la restas del ISR del mes.
Ejemplo: eres consultora y en octubre cobraste $60,000 más IVA, todo a empresas. Tu tasa es 1.50%, así que tu ISR del mes es $900. Las empresas te retuvieron 1.25% de $60,000, que son $750. En tu declaración pagas $150 ($900 − $750).
Si cobras poco, la retención puede ser mayor que tu ISR. Con $40,000 cobrados a empresas, tu ISR es $440 (1.10%) pero te retuvieron $500 (1.25%): te quedan $60 a favor. Ese saldo lo puedes pedir en devolución; la RMF 2026 te deja hacerlo mes por mes o juntar todos los del año y pedirlos a partir del 17 de enero siguiente (regla 3.13.34).
Cómo se arma una factura con retenciones, con ISR e IVA, lo explicamos en Facturación en RESICO.
Lo que más se complica
- El brinco de renglón. Como la tasa se aplica a todo, pasarte un poco de un límite te sube el impuesto de todo el mes. $83,000 cobrados pagan $1,245 (1.50%); $84,000 pagan $1,680 (2.00%). Por $1,000 más de ingreso pagas $435 más de ISR.
- No hay declaración anual que lo compense. Según la regla 3.13.7 de la RMF 2026, cada pago mensual es definitivo y no presentas anual por tus ingresos de RESICO. Un mes caro no se promedia con uno barato. Solo quienes tienen bienes en copropiedad pueden optar por presentarla.
- Sumar el IVA por error. La tasa va sobre el subtotal. Si la aplicas al total con IVA, pagas de más.
- El tope de $3,500,000. Si en el año tus ingresos pasan de esa cantidad, dejas de tributar en RESICO a partir del mes siguiente (artículo 113-E, tercer párrafo).
¿Cambia en 2027?
Hay una reforma en trámite que subiría el tope a $5,000,000 y dejaría las tasas igual. Si se aprueba, aplicaría desde el 1 de enero de 2027; para 2026 la tabla es la de arriba. Te contamos en qué va en RESICO 2027.
Fuentes
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 113-E a 113-J (Cámara de Diputados, última reforma DOF 01-04-2024)
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (DOF, 28 de diciembre de 2025), reglas 2.7.1.21, 2.7.1.23, 2.7.1.35, 2.7.1.45 y capítulo 3.13
Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de tu contador.