Sí, los servicios también van en la factura global. La regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026 habla de las operaciones con el público en general, y eso incluye a quien recibe un servicio y no te pide factura: el paciente de tu consulta o el cliente de tu despacho. Lo que cambia es el IVA. Si eres médico, tus consultas no pagan IVA y la global va con el IVA como exento. Si das otros servicios profesionales, la global separa el IVA del 16%. Si todavía no sabes qué es la global, empieza por la guía paso a paso.
Lo que dicen la ley y la regla
- La global ampara servicios.La regla 2.7.1.21 pide que el comprobante que entregas en el momento (tu ticket o recibo) traiga el valor total y la “descripción del servicio”, y al final habla de los “receptores de los servicios” que no piden comprobante.
- Las consultas médicas no pagan IVA. La Ley del IVA (artículo 15, fracción XIV) exenta los servicios profesionales de medicina cuando requieren título de médico y los presta una persona física. Su Reglamento (artículo 41) dice que son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista. La RMF 2026 (regla 4.3.9) incluye a los estomatólogos con los dentistas.
- Los demás servicios profesionales sí pagan IVA. Si eres abogado, contador, arquitecto o diseñador, en tu global se separa el IVA, igual que en cualquier global (quinto párrafo de la misma regla). Cómo se llena, en ¿En la factura global se desglosa el IVA?
El Reglamento solo nombra a médicos, veterinarios y dentistas. La psicología y la nutrición no están en esa lista, aunque la Ley del ISR sí las menciona junto a los médicos para las deducciones personales de tus pacientes. Ni la RMF 2026 ni sus criterios (anexos 3 y 7) dicen si están exentas de IVA: no hay un criterio oficial que lo resuelva. Revísalo con tu contador antes de emitir tu global sin IVA.
Cómo se llena si tus consultas son exentas
La guía de llenado del CFDI global del SAT prevé el tipo de factor Exento. Cada concepto va con objeto de impuesto 02 (así se desglosan los impuestos en el concepto) y su traslado lleva:
- Base: el subtotal del ticket o, en RESICO, el monto del mes.
- Impuesto:
002(IVA). - Tipo de factor:
Exento, sin tasa y sin importe. La tasa y el importe solo se piden conTasaoCuota.
Lo demás es igual a cualquier global: RFC XAXX010101000, clave 01010101, unidad ACT y descripción Venta, aunque lo que cobraste sean consultas. La guía no trae otra descripción para servicios.
Ejemplo: una médica en RESICO
En octubre cobraste $86,000 de consultas. De eso, $31,500 los facturaste a pacientes que te dieron su RFC. Tu global de octubre es por $54,500, con el IVA como exento: base $54,500, factor Exento, sin IVA. El total de la factura es $54,500, lo mismo que cobraste.
Tu ISR de RESICO se calcula sobre todo lo que cobraste en el mes, exento de IVA o no (artículo 113-E de la Ley del ISR): $86,000 entra en el tramo de 2.00%, así que pagas $1,720. La tabla completa está en la guía de ISR de RESICO, y lo propio de RESICO en la global, en factura global en RESICO.
Ejemplo: un abogado en RESICO
En octubre cobraste $34,800, IVA incluido, a clientes que no pidieron factura. Divides entre 1.16: tu global va con subtotal de $30,000, IVA de $4,800 (factor Tasa, tasa 0.160000) y total de $34,800.
Lo que más se complica
- Cobros de empresas. Si te paga una persona moral, te retiene ISR (1.25% en RESICO) y, si cobras IVA, dos terceras partes del IVA. La guía de llenado dice que la global no lleva retenciones, así que ese cobro va en una factura a nombre de la empresa. Lo explicamos en cómo facturar a una persona moral. Si tus consultas son exentas, no hay IVA que retener: la retención de IVA es sobre el impuesto que trasladas.
- El paciente que quiere deducir. La global va con uso
S01(Sin efectos fiscales) y sin su RFC, así que no le sirve. Para deducir sus honorarios médicos necesita una factura a su nombre con usoD01y haberte pagado con tarjeta, transferencia o cheque nominativo (Ley del ISR, artículo 151). Si te paga en efectivo, no la puede deducir aunque le des factura. - Consultas de menos de $100. Si el paciente no pide comprobante, no estás obligado a dárselo, pero el cobro sí va en tu global.
- El IVA de tus gastos. El IVA que pagas solo se acredita (se resta del IVA que cobras) si el gasto es para actividades que pagan IVA o van a tasa 0% (Ley del IVA, artículo 5o., fracción I). Si todas tus consultas son exentas, el IVA de tu renta o de tu equipo no lo recuperas.
Fuentes
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (DOF, 28 de diciembre de 2025), reglas 2.7.1.21 y 4.3.9 (sin cambios en las cuatro resoluciones de modificaciones)
- Ley del IVA, artículos 5o., fracción I, y 15, fracción XIV (Cámara de Diputados, última reforma DOF 12-11-2021)
- Reglamento de la Ley del IVA, artículos 3 y 41 (Cámara de Diputados, última reforma DOF 25-09-2014)
- SAT: Guía de llenado del CFDI global, versión 4.0 del CFDI (revisión del 8 de marzo de 2023)
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 113-E, 113-J y 151 (Cámara de Diputados, última reforma DOF 01-04-2024)
- SAT: Catálogos del CFDI 4.0 (catCFDI_V_4_20261001), catálogo c_UsoCFDI
Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de tu contador.