Sí. En la factura global el IVA va separado del precio, igual que en cualquier otra factura. Lo dice la regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026: “En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente”. Y aplica también si estás en RESICO. Si todavía no sabes qué es la factura global, empieza por la guía paso a paso.
Lo que dice la regla
- La factura global separa el IVA y, si aplica, el IEPS.Es el quinto párrafo de la regla 2.7.1.21. La guía de llenado del CFDI global del SAT lo repite: el monto del IVA y del IEPS debe estar desglosado “en forma expresa y por separado”.
- El ticket no tiene que separarlo. Para el comprobante que le das al cliente en el momento (tu ticket), la misma regla pide el valor total de la venta, no el IVA aparte.
- Nadie lo puede acreditar. Acreditar es restar el IVA que pagaste del IVA que cobraste. La guía de llenado aclara que la factura global no tiene un receptor real que la use para eso: el desglose sirve para que tú lleves el control de tu IVA.
Cómo se ve en la factura
Según la guía de llenado del SAT, cada concepto de la global lleva:
- Valor unitario: el subtotal del ticket, sin IVA.
- Objeto de impuesto:
02(Sí objeto de impuesto). Con esta clave los impuestos se desglosan en cada concepto. - Traslado: impuesto
002(IVA), tipo de factorTasay la tasa, por ejemplo0.160000. - Base e importe: la base es el subtotal y el importe es el IVA de ese ticket.
Al final, la factura suma los traslados en un resumen. Si vendes cosas con tasas distintas, el IVA se agrupa por cada tasa: el Código Fiscal (artículo 29-A, fracción VII) pide los impuestos trasladados desglosados con cada una de sus tasas.
Ejemplo: tres tickets en un día
Tienes una papelería y emites tu global diaria. Hoy cobraste tres tickets con IVA incluido: $348, $116 y $696. Para la global, a cada uno le sacas el IVA dividiendo entre 1.16:
- Ticket de $348: subtotal $300 e IVA $48.
- Ticket de $116: subtotal $100 e IVA $16.
- Ticket de $696: subtotal $600 e IVA $96.
Tu factura global queda con subtotal de $1,000, IVA de $160 y total de $1,160: lo mismo que cobraste.
Si estás en RESICO
La regla 2.7.1.21 te deja hacer la global mensual e incluir únicamente el monto total del mes, en lugar de venta por venta. Pero en esa misma frase te pide cumplir con el quinto párrafo de la regla, que es justo el de separar el IVA y el IEPS. La guía de llenado del SAT no trae instrucciones distintas para RESICO. Lo demás de la global en RESICO está en la guía de factura global en RESICO.
Ejemplo: en octubre cobraste $58,000 a clientes que no pidieron factura, con IVA incluido. Tu global de octubre va con subtotal de $50,000 e IVA de $8,000.
Si en el ejemplo pones los $58,000 como subtotal y le sumas IVA encima, tu factura dice que cobraste $67,280. Tu ISR de RESICO se calcula sobre los ingresos sin IVA (artículo 113-E de la Ley del ISR). Si esa fuera tu única venta del mes, con $50,000 pagas 1.10%, o sea $550; con $58,000 brincas a 1.50% y pagas $870. Y declaras $9,280 de IVA en lugar de $8,000: $1,280 de más. La tabla completa está en la guía de ISR de RESICO.
Otros errores comunes
- Emitirla sin impuestos. Marcar la global como no objeto de impuesto cuando lo que vendiste sí causa IVA deja el IVA sin separar, que es lo contrario de lo que pide la regla.
- Sacar el IVA del total del mes y no de cada venta. Si vendes cosas con tasas distintas, el cálculo con un solo 1.16 no cuadra. Cada tasa va por separado.
- Meter ventas que ya facturaste. Si un cliente pidió su factura con RFC, esa venta no va en la global, o la estarías declarando dos veces, IVA incluido.
Fuentes
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (DOF, 28 de diciembre de 2025), reglas 2.7.1.21, 2.7.1.23, 2.7.1.35, 2.7.1.45 y capítulo 3.13
- SAT: Guía de llenado del CFDI global, versión 4.0 del CFDI (revisión del 8 de marzo de 2023)
- Código Fiscal de la Federación, artículo 29-A (Cámara de Diputados, última reforma DOF 09-04-2026)
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 113-E a 113-J (Cámara de Diputados, última reforma DOF 01-04-2024)
Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de tu contador.